este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUAL, que serán ordenados a descontar directamente de nomina, a partir del mes de marzo de 2012 en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre fija una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para el gasto de estrenos y regalo navideño, que serán ordenados descontar directamente de nomina. Líbrese oficio.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre fija una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) para el gasto de útiles y uniformes escolares que realice la madre.....