REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA YOLIBETH CHICA SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.586, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 04, casa N° 28, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.996, domiciliado en la ciudad de Marita Estado Bolívar.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 1138

En fecha 27 de febrero de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos SANDRA YOLIBETH CHICA SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.586 Y JAIRO JAVIER QUINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.996, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual a favor de su hijo YERITZON ALEXANDRO, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUAL, que serán ordenados a descontar directamente de nomina a partir del mes de marzo de 2012, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre fija una cuota extraordinaria por los gastos en útiles y uniformes escolares que realice la madre, de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), que serán ordenados descontar directamente de nomina; en el mes de Diciembre el padre fija una cuota extraordinaria por los estrenos y juguete navideño que realice la madre, de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), que serán ordenados descontar directamente de nomina; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas. Asimismo, el padre se comprometió a cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), a la madre beneficiaria como deuda por los tres años y medio que no se ha ocupado económicamente del niño en cuestión, los cuales se compromete a cancelar en abonos mensuales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), a partir del mes de marzo de 2012, los días 30 de cada mes y en caso de atrasarse en mas de dos mensualidades, se oficie al ente patronal para que se efectúe el descuento directo de nomina y adicional a la cuota de obligación de manutención. Igualmente acordaron, que se ordene al ente patronal la entrega directa de cualquier beneficio que le pueda corresponder al niño beneficiario, a la madre beneficiaria, a través de la cuenta de ahorros que ordenara abrir este Tribunal.
El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre del niño no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUAL, que serán ordenados a descontar directamente de nomina, a partir del mes de marzo de 2012 en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre fija una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para el gasto de estrenos y regalo navideño, que serán ordenados descontar directamente de nomina. Líbrese oficio.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre fija una cuota extraordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) para el gasto de útiles y uniformes escolares que realice la madre, que serán ordenados descontar directamente de nomina.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: el padre fijo una deuda por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), a la madre beneficiaria por los tres años y medio que no se ha ocupado económicamente del niño en cuestión, los cuales se comprometió a cancelar en abonos mensuales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), a partir del mes de marzo de 2012, los días 30 de cada mes y en caso de atrasarse en mas de dos mensualidades, se oficie al ente patronal para que se efectúe el descuento directo de nomina y adicional a la cuota de obligación de manutención.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
OCTAVO: se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro o despido de su trabajo, hasta cubrir la suma de de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7200,oo), equivalentes a 12 cuotas ordinarias de obligación de manutención, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) cada una, a los fines de garantizar el cumplimiento del obligado. Infórmese en oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) Días del mes de marzo de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.