este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: La cuota por Obligación de Manutención en (Bs. 200) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, que serán depositados los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre y la madre le compraran la ropa y regalos en igual de condiciones a la niña.
TERCERO: Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50%.
CUARTO: El padre reconoce la deuda por la suma de (Bs. 492) correspondiente a los Útiles y Uniformes Escolares de la niña, de dicho monto le entrego a la madre (Bs. 200), y para el saldo restante de (Bs. 292) se compromete a.....