REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.989.547, domiciliada en: Veracruz, parte alta, calle virgen de Fátima, casa No. 0-82, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.999.143 domiciliado en: Calle 5, carrera 5, casa No.14-0, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA FIJACION EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 972

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.547 y el ciudadano: ARMANDO JAVIER DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.999.143, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria, en este sentido las partes acordaron en: “La cuota por Obligación de Manutención en (Bs. 200) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, que depositare los días 15 y 30 de cada mes. En el mes de Diciembre le compraremos la ropa y regalos en igual de condiciones a la niña. Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50%. El padre esta de acuerdo y reconoce la deuda por la suma de (Bs. 492) correspondiente a los Útiles y Uniformes Escolares de la niña, de dicho monto le entregue a la madre (Bs. 200), y para el saldo restante de (Bs. 292) me comprometo a depositar el día 09 de Noviembre de 2010.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, madre de la niña beneficiaria y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS y ARMANDO JAVIER DELGADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: La cuota por Obligación de Manutención en (Bs. 200) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, que serán depositados los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre y la madre le compraran la ropa y regalos en igual de condiciones a la niña.
TERCERO: Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50%.
CUARTO: El padre reconoce la deuda por la suma de (Bs. 492) correspondiente a los Útiles y Uniformes Escolares de la niña, de dicho monto le entrego a la madre (Bs. 200), y para el saldo restante de (Bs. 292) se compromete a depositarlo el día 09 de Noviembre de 2010.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Cuarto de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.


RED/ rjcm