este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana. ANGELICA JHOSELIN RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.706.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta asignada N° 175004730061718528, del Banco Bicentenario, banco Universal.
TERCERO: De igual manera se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para los meses de septiembre y diciembre como bonos especiales complementarios de la obligación alimentaria, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad.....