este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. Mensuales, mas la cantidad de 5 cesta tikes por un valor de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 38,00) para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) mensuales para mercado.
SEGUNDO: En el mes de agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el referido mes y el bono que le otorga el ente patronal para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre .....