REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUDITH USECHE PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.817, domiciliada en: El Diamante I, casa N° 4-04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ABELARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 14.503.893, domiciliado en: calle 13 con carrera 8, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 325

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ABELARDO AMPUEDA y CARMEN YUDITH USECHE PARADA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. Mensuales, mas la cantidad de 5 cesta tikes por un valor de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 38,00) para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) mensuales para mercado; en el mes de agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el referido mes y el bono que le otorga el ente patronal para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el referido mes y el bono que le otorga el ente patronal para la compra del regalo navideño; Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ABELARDO AMPUEDA y CARMEN YUDITH USECHE PARADA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. Mensuales, mas la cantidad de 5 cesta tikes por un valor de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 38,00) para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) mensuales para mercado.

SEGUNDO: En el mes de agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el referido mes y el bono que le otorga el ente patronal para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el referido mes y el bono que le otorga el ente patronal para la compra del regalo navideño.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cuatro (04) de Mayo del dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NORAIDA RODRIGUEZ.-


AMID/rcm.-