este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, para el niño menor de edad, queda suspendida la obligación de manutención para su hijo mayor de edad, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribuna, madre se compromete a no retirar el dinero depositado hasta cuando no este presente el niño.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
TERCERO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Tá.....