REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA YAKELINE RODRIGUEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.813.115, domiciliada en Brisas de Córdoba, Aldea la Blanquita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXIS PAREDES RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.627.6047, domiciliado en Brisas de Córdoba, Aldea la Blanquita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 809

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano OSCAR ALEXIS PAREDES RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.627.6047 y la ciudadana: MARIA YAKELINE RODRIGUEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.813.115, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, para el niño menor de edad, queda suspendida la obligación de manutención para su hijo mayor de edad. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OSCAR ALEXIS PAREDES RUBIO y MARIA YAKELINE RODRIGUEZ CARVAJAL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, para el niño menor de edad, queda suspendida la obligación de manutención para su hijo mayor de edad, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribuna, madre se compromete a no retirar el dinero depositado hasta cuando no este presente el niño.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
TERCERO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, TRES (03) días del mes de Mayo de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.

AMI/ noraida