este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se establece que el padre comprará los uniformes de los niños y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos completos del día 24 de ambos niños y la madre comprará los del 31.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubiertos en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno..
QUINTO: En caso de incumplimie.....