este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: se fija como pensión alimentaría la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en mercado para sus hijos.
SEGUNDO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunsc.....