este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a depositar el bono que percibe para uniformes y útiles escolares, por el ente patronal.
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno dotará de ropa, calzado y útiles personales, en igual de condiciones a cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado a.....