REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: EVANGELINA COROMOTO GODOY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.800, domiciliada en: Calle 10, diagonal a la Iglesia, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALFONSO NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.308, domiciliado laboralmente en: Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Pueblo Nuevo, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 298

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EVANGELINA COROMOTO GODOY TORRES y EDUARDO ALFONSO NUÑEZ MARTINEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de agosto el obligado se compromete en depositar el bono que percibe por uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre a cada uno le corresponderá en igual de condiciones los gastos de vestido, regalos y útiles personales para cada niño.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EVANGELINA COROMOTO GODOY TORRES y EDUARDO ALFONSO NUÑEZ MARTINEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a depositar el bono que percibe para uniformes y útiles escolares, por el ente patronal.
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno dotará de ropa, calzado y útiles personales, en igual de condiciones a cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Si transcurridos los primeros quince días de cada mes, el obligado no ha cumplido con el deposito de la cuota aquí acordada, se procederá inmediatamente al descuento por nómina.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/Rosherli.-