Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 28-10-05, referente al pago de la deuda pendiente en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: La deuda pendiente asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00), de los cuales el obligado manifestó haber entregado a la solicitante antes identificada la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) , lo cual queda un saldo de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) a dicho monto se suma la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) que es la cuota por útiles escolares, queda un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) que el obligado se comprometió a pagar de la siguiente forma:
A.) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para cancelar el día 31.....