REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: MIREYA BELANDRIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.688.881, residenciada diagonal a la cancha Teo Camargo N° 12 Santa Ana. Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO CARMONA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.157.070, domiciliado en: San Joaquín casa sin número Santa Ana del Estado Táchira.-

MOTIVO PENSION ALIMENTOS “ACUERDO CONCILIATORIO”


EXPEDIENTE N°: 193

Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 27-10-05, referente al pago de la deuda pendiente en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:

PRIMERO: La deuda pendiente asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.00) lo cual el obligado se comprometió a cancelar dicho monto así:

A.) La suma de UN MILLON SETECIENTOS CINNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000.00) en el mes de DICIEMBRE del año 2.005.
B.) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) para el mes de JULIO del año 2.006, quedando un saldo de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00) que el obligado se comprometió a cancelar en el mes de DICIEMBRE del año 2.006.




SEGUNDO: El obligado de autos ciudadano RICARDO ALFONSO CARMONA MOYA, igualmente se comprometió a realizar los trámites legales para traspasar sus derechos y acciones que le corresponden por gananciales en el inmueble de la comunidad conyugal, a sus hijos ,consistente en un lote de terreno propio de aproximadamente 100 mtros 2 ubicado en la población de Santa Ana, adquirido según documento protocolizado ante la oficina de Registro del Municipio Córdoba bajo el N° 82 Tomo 1° en fecha 03-05-89 folios 179 y 181 protocolo 1° sobre el cual está construida una vivienda , lo cual se comprometió realizar en el lapso de seis (06) meses a partir del día 27-10-05.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO C. COLMENARES G.


RED/EDC.-