este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas mercado que manifiesta le dará cada vez que puedan los cuales serán depositados, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00).....