Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por (omitido por art.65 LOPNA), venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-24.153.187 y V-20.626.423, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de hijas del ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO, contra el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.032.036, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco p.....