REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 06 de Febrero de 2.008, por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, para que aumente la Pensión de Alimentos a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.380,00) y que debe cumplir con el depósito los 5 primeros días de cada mes.-
En fecha 13 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de Abril de 2.008, se presenta el Obligado y manifiesta que en la mañana se comunicó con la madre de sus hijos y le ofreció aumentar a la cantidad de Bs.F.250,00 mensuales como Pensión de Alimentos para sus hijos, y para los meses de Septiembre y Diciembre una suma igual y adicional, y que la madre de los niños estuvo de acuerdo.-
En fecha 28 de Abril de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, no se presentó ninguna de las Partes.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto hasta la presente fecha la Parte Demandante no ha comparecido a manifestar si es o no cierto lo alegado por el Obligado en la diligencia de fecha 07 de Abril de 2.008, este Juzgado tiene como cierto el hecho de que ambas Partes están de acuerdo con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales como Obligación de Manutención a favor de sus hijos, equivalente aproximadamente al 31,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3834-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado