Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA BATECA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.422.132, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ARNALDO ONESIMO MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.352, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, la cual deberá .....