REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA BATECA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.422.132, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: ARNALDO ONESIMO MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.352, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 04 de Junio de 2.008, por la ciudadana CARMEN ALICIA BATECA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.422.132, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al ciudadano ARNALDO ONESIMO MARQUEZ ANDRADE, quien es el padre de sus hijos, a los fines de fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.400,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 09 de Junio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 03 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.
En fecha 08 de Julio de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentó el demandado y expone: Que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre; que por el momento es todo lo que puede ofrecer hasta que termine la Universidad, ya que está estudiando Electromedicina de la UNET.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado, razón por lo que no se pudo realizar dicho Acto, procediendo a exponer: Que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre; que por el momento es todo lo que puede ofrecer hasta que termine la Universidad, ya que está estudiando Electromedicina de la UNET.
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas, motivo por el cual este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 5,6 y 7, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia certificada de la Sentencia de Divorcio que riela a los folios 8 al 12, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar el compromiso adquirido por el padre con relación a la Pensión de Alimentos de sus hijos. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio, equivalente al 37,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA BATECA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.422.132, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ARNALDO ONESIMO MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.352, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá con los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4684-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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