Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares intentaron los ciudadanos DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.214.213 y V-6.290.745 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.562 y 44.385, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-188.852, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, y en consecuencia, se Declara la Nulidad de la Resolución No.S.M.C.012/2.003 de fecha 30 de Noviembre de 2.003, emanada de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así como de todas las actuaciones adm.....