Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELVIA COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.127.124, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano OLIVO ALIRIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.205.537, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual será descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado .....