Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YUMARI MARLENE WITER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.695.907, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 lOPNA), contra el ciudadano JOSE ADOLFO ARANDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.591.947, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se aumenta la Obligación de Manutención de la niña (omitido por art.65 LOPNA), a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.172,80) mensuales, l.....