REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-199.901, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204.-
PARTE DEMANDADA: BELEN DEL ROCIO PAREDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.664, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA FRAGA CARACHE y HECTOR DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.77.447 y 31.098.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2.008, por el ciudadano FERNANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-199.901, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204, y entre otras cosas expone: Que es propietario de un inmueble ubicado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que en fecha 26 de Abril de 2.007, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana BELEN DEL ROCIO PAREDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.664, según se desprende del Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambas Partes por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 26 de Abril de 2.007, anotado bajo el No.71, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que en dicho contrato la arrendataria se obliga a cancelar un cánon de arrendamiento por la suma de Bs.200,00; que se estableció un plazo de duración de seis (6) meses fijos, contados a partir del 22 de Abril de 2.007, sin prórroga, empezando en consecuencia a correr la prórroga legal de seis (6) meses a partir d esa fecha, con vencimiento esta última el 22 de Abril de 2.008, día en que la arrendataria conforme a lo establecido en el contrato y en la Ley, se comprometía a entregar el inmueble completamente desocupado, ya que el mismo se encontraba en venta; que es el caso que la referida ciudadana BELEN DEL ROCIO PAREDES MALDONADO, no le hizo entrega del inmueble en la fecha indicada, al igual que le adeuda a la presente fecha cuatro meses de alquiler, desde el mes de Marzo de 2.008; que todo ello asciende a un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00); que a pesar de que ha agotado la vía amistosa para obtener el pago de las mensualidades vencidas y la desocupación del inmueble no ha sido posible; que por lo anteriormente expuesto, es por lo que viene a demandar como en efecto demanda a la ciudadana BELEN DEL ROCIO PAREDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.664, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de arrendataria del inmueble de su propiedad descrito en el presente libelo por Desalojo de conformidad con el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, constituido por un apartamento con entrada independiente, para vivienda, con dos habitaciones, un baño, comedor, cocina, sala de recibo, patio, tanque, situado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Calle principal No.9-81, Segunda Planta.-
En fecha 22 de Julio de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 15 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la demandada por no haberla podido localizar.-
En fecha 11 de Agosto de 2.008, se acuerda la citación por carteles.-
En fecha 06 de Octubre de 2.008, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante consigna la publicación de los carteles ordenados.-
En fecha 30 de Octubre de 2.008, comparece la Parte Demanda asistida por la Abogada en ejercicio AMALIA FRAGA CARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.447, y se da por citada.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.008, la Parte Demanda asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.098, presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos hechos por la Parte Demandante en su escrito libelar; que es cierto que suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano FERNANDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No.V-199.901; que también es cierto que en los actuales momentos se encuentra en presencia de un contrato verbal a tiempo indeterminado; que se encuentra solvente en la cancelación de los cánones de arrendamiento, por lo que solicita se le conceda la prórroga legal correspondiente; que niega, rechaza y contradice que el arrendador haya conversado con ella el desalojo del inmueble; y que lo que han conversado es sobre el aumento del cánon de arrendamiento que en los actuales momentos está cancelando Bs.200,00 a la cantidad de Bs.300,00, en contravención a lo establecido en las Leyes.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
• Mérito favorable de autos, especialmente la anómala contestación de demanda: Se desestima por cuanto el Escrito de Contestación de Demanda no constituye ningún medio de prueba, el mismo solo contiene los alegatos formulados por la Parte Demandada. Así se decide.-
• El Contrato de Arrendamiento celebrado entre las Partes, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 26 de Abril de 2.007, anotado bajo el No.71, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría: El cual se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes, especialmente que dicho contrato comenzó a regir a partir del 22 de Abril de 2.007, por un lapso de seis (6) meses fijos, es decir, hasta el 22 de Octubre de 2.007, en tal virtud la Prórroga Legal se inició el día 23 de Octubre de 2.007 culminando el 23 de Abril de 2.008. Así se decide.-
La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia para analizar y valorar. Así se decide
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, pues como ya se dijo, no promovió prueba alguna para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, no es procedente la solicitud de prórroga legal formulada, aunado al hecho de que tal Prórroga venció el 23 de Abril de 2.008, por lo que forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano FERNANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-199.901, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.204, contra la ciudadana BELEN DEL ROCIO PAREDES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.664, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble alquilado constituido por un apartamento con entrada independiente, para vivienda, con dos habitaciones, un baño, comedor, cocina, sala de recibo, patio, tanque, situado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Calle principal No.9-81, Segunda Planta.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diez de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4765-2.008 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diez de Diciembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado