Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ANA ELDA ALVIAREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.123.945, domiciliada en el Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.462.984 e inscritas en el Inpreabogado bajo el No.111.206, contra el ciudadano MANUEL TIBURCIO DUQUE HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.698, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en.....