Se declaro con lugar el aumento de la Obligación Alimentaría ordenandose prácticar el ajuste por inflación de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, se le condena al pago de la Pensión de Alimentos a favor de su hijo con base a un incremento en la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con ochenta y nueve céntimos (1.989,89), sumados a la Pensión de Ochenta Mil Bolívares que había sido fijada (80.000,00 Bs.), lo que arroja una cantidad Total de Ochenta Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos, (81.989,89) igualmente queda fijada el doble de esta cantidad, como cuota especial para los meses de inicio de Año Escolar y Gastos Decembrinos, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 163.979,78).