sE HOMOLOOGO EL CONVENIMIENTO, quedando fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 50,00) semanales es decir la cantidad DE DOSCIENTOS BOLÍVARES( Bs. 200,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (XXXXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Quinto: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad