REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1468-2009

DEMANDANTE: ANGILLA NOHELY RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.389.815, domiciliada en la entrada al Esfuerzo, vía Panamericana, casa Nº 0103 de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: YOLVIS ANDERSON ALVEAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.184.420, Funcionario Policial adscrito al Destacamento de San Cristóbal, Ubicado en Barrio Obrero Residencia de Gobernadores San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En horas de despacho del día de hoy jueves, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana ANGILLA NOHELY RUIZ RUIZ, ya identificada, en contra del ciudadano YOLVIS ANDERSON ALVEAR VARGAS en su condición de padre del niño Anderson Javier Alvear Ruiz, de 2 años de edad, estimando la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), mensuales, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana ANGILLA NOHELY RUIZ RUIZ, en su condición de demandante ni el ciudadano YOLVIS ANDERSON ALVEAR VARGAS, en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISITIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.). En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y dos minutos de la mañana. Conste. LA SCRIA., MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE