SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña (xxxxxxxxxxxxx), en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales son aceptados por la Madre, de igual forma acuerdan dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, en cuanto a los demás gastos son compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%