REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1691-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: ENEIDA DEL SOCORRO BARAHONA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.153.525, residenciada en la calle 13 con carrera 11 urbanización Simón Bolívar coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: ALIRIO OSPINO DITTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.153.068, residenciado en la plaza del mercado carrera 5 entre calles 6 y 5, de la misma población de Coloncito Municipio y Estado antes citado
BENEFICIARIOS: (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 07-06-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ENEIDA DEL SOCORRO BARAHONA NUÑEZ, QUIEN EXPUSO: “ El padre de los niños no le quiere pasar nada, ni para la comida, ni para la escuela, tenemos 01 mes de separados y eso es un problema para que les pase, los niños no les gusta ir donde el vive porque el no les da nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 112-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.691-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 33 del niño (xxxxx) Expedida en fecha 21-03-96 por el prefecto civil de la parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 05 del niño (xxxxxxxx) expedida en fecha 14-01-1998 por el prefecto civil de la parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia Estado Táchira,
Al folio ocho (08) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 212 del niño (xxxxx) expedida en fecha 10-05-2000, por el prefecto civil de la parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE LA PRIMERA NOTIFICACION enviada por la Defensoría remitente al requerido de autos Alirio Ospino Ditta.
Al folio diez (10) riela Acta suscrita en la defensoría remitente donde dejan constancia que la solicitante pidió se fijara la cita para nueva oportunidad.
Al folio once (11) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido ciudadanos BARAHONA NUÑEZ ENEIDA DEL SOCORRO Y OSPINO DITTA ALIRIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro y vuelto del cinco (04 y vto del 05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano ALIRIO OSPINO DIATTA, ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales dará los días domingos, monto aceptado por la ciudadana Eneida del Socorro Barahona Nuñez, de igual forma acuerdan y establecen 2 bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre y en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos por ambos progenitores en un 50%”. el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales dará los días domingos. TERCERO: Se fijan 2 bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando los mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) y en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos por ambos progenitores en un 50%”. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana,
LA SRIA
. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) oev.