se homologo el convenimiento, quedo fijada la Obligación de Manutención en la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales para la alimentación del niño (XXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por el doble del monto de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela