REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1662- 2010.

PARTES:
DEMANDANTE: ANA ISABEL ARELLANO MORALES titular de la cédula de identidad N° 16.281.799, venezolana mayor de edad, domiciliada en Santa Lucia Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.
DEMANDADO: NORBER ELI MONTOYA ROJAS, venezolano con cedula de identidad V- 14.771.519 domiciliado en La serranía parroquia Hernández, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira

BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la lopna.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural “juntos por un convivir mejor” San Simón Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, en fecha 29-04-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ANA ISABEL ARELLANO MORALES. En base ala misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 003-05-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.662-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela oficio Dejpumc ofc N° 022/10
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad requerido NORBER ELI MONTOYA ROJAS
Al folio (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ANA ISABEL ARELLANO MORALES
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento número 04 expedida por el registro civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira perteneciente al niño (xxx)
Al folio (05) riela acta de entrevista de la ciudadana ANA ISABEL ARELLANO
Al folio (07) riela acta de la entrevista del ciudadano NORBER ELI MONTOYA ROJAS
Al folio (09) riela registro del caso.
Al folio (14) riela procedimiento para la conciliación en el cual el ciudadano: NORBER ELI MONTOYA ROJAS ofrece aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales para la obligación de manutención del niño LUIS ELY MONTOYA ARELLANO.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano NORBER ELI MONTOYA ROJAS, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES MENSUALES, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales para la alimentación del niño LUIS ELY MONTOYA ARELLANO y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por el doble del monto de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO DÍAS (24) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la. Mañana. Conste.

LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

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