se fijo la obligación de manutención en la CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 420) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin y que ofreciera el requerido en dicho acto. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) MENSUALES para los meses de Octubre y Diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y de estrenos