REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1278-2008.
PARTES:
DEMANDANTE: MILTON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.115.859, residenciado en la carrera bis, casa No. 07, sector Inavi de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA MIRELIZ SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, residenciada en la carrera 9 bis casa No. 07, sector Inavi de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula No. 11.975.736.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
Al folio (23) aparece diligencia presentada personalmente por la ciudadana: BLANCA MIRELIZ SÁNCHEZ, en la cual manifiesta: “Por cuanto el padre de mi hijo no ha querido depositar la mensualidad correspondiente al mes de Diciembre del año pasado, es por lo que pido sea citado, así mismo para que me aumente la pensión por cuanto no le alcanza y el niño estudia y tengo muchos gastos”.
Al folio (24) aparece auto expreso del Tribunal en el cual se acordó conforme a lo solicitado por la misma librar boleta de notificación al ciudadano MILTON MORA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho al de hoy a las once (11) de la mañana a los fines de que manifieste los motivos del atraso de la mensualidad del mes de Diciembre del año pasado y para que proceda a aumentar la pensión de alimentos del niño: (identidad omitida).
Al folio (25) aparece boleta de notificación al prenombrado ciudadano, y al reverso de la misma aparece consignación del Alguacil de este Tribunal en la cual consigna boleta de notificación y manifiesta de que fue debidamente notificado el 9-07-2009 a las 9:25 de la mañana en la sede de este Tribunal.
Al folio (27) aparece acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos: MILTON MORA Y BLANCA SÁNCHEZ, cediendo el Tribunal el derecho de palabra al requerido el cual manifiesta: “No estoy atrasado en las pensiones de obligación de manutención en el mes de Diciembre no le di el bono en dinero en efectivo pero le compre los juguetes y parte de los estrenos en relación al aumento aumentare la obligación de manutención en un 20% es decir en la cantidad de Setenta (Bs. 70) mensuales para llegar a cuatrocientos Veinte (Bs. 420) mensuales y para los bonos especiales de Octubre y Diciembre serán por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA SÁNCHEZ, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”.
PARTE MOTIVA

PRIMERA: El articulo 294 del Código Civil en su ultimo aparte establece, “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el momento de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integran, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente en el ultimo aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDA: De igual manera establece el articulo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del momento de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, en el presente se puede evidenciar que el ciudadano MILTON MORA, en forma voluntaria ofreció a la solicitante aumentar la obligación de manutención de su menor hijo en un veinte por ciento (20%), es decir en la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70) mensuales, para llegar a CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420) MENSUALES, así mismo ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales por concepto de bonos en los meses de Octubre y Diciembre del presente año y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: MILTON MORA, realizado en el acto conciliatorio por aumento hecho ante este Tribunal, se fija la obligación de manutención en la CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 420) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin y que ofreciera el requerido en dicho acto. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) MENSUALES para los meses de Octubre y Diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y de estrenos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11) de la mañana.

LA SCRIA,


ABOG. MARÍA E. GUERRERO.

SCAZ/mdes.