SE fijo la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre, que será por el doble de la cantidad del monto de la mensualidad, los cuales serán destinados para ropa, calzados, útiles y uniformes escolares.