REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. No. 181 -2.003
PARTES:
DEMANDANTE: SIMÓN AUGUSTO PÉREZ URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.639.823, domiciliado en el sector Palo Gordo, calle del medio, casa N° K-51, San Cristóbal, estado Táchira.

DEMANDADA: JENNI JACQUELINE NAVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.361.397, domiciliada en la calle 6, esquina, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.

BENEFICIARIAS: ANGEL AUGUSTO PEREZ NAVA.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha 15 de junio de 2.011 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: SIMÓN AUGUSTO PÉREZ URREA, expuso: Me comprometo ante este despacho a pasarle a mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensuales y que solicita sea aperturada una cuenta de ahorros donde el pueda depositar dicha mensualidad, debiendo la madre del niño consignar las facturas de los gastos correspondientes. En este estado la ciudadana Juez le hace saber al mismo que dicha mensualidad es apartir del presente mes de junio, que se fijan dos bonos por la misma cantidad que serian para los gastos de septiembre y diciembre que corresponden a gastos decembrinos y escolares. Y que los demás gastos como ropa, calzado, Medico, medicinas, serán compartidos por ambos en un 50%. Tomando nuevamente el derecho de la palabra el requerido quien manifiesta que él en el mes de septiembre comprará la ropa y calzado correspondientes a uniformes y en el mes de diciembre un estreno completo con su juguete razón esta por lo que no hará deposito en dinero efectivo ya que cubrirá dicha cantidad, con lo antes señalado y si en caso de que no pueda depositar la mensualidad en el mes que corresponda por alguna circunstancia dejare solo que pase solo unos quince días de atraso mientras se solventa, aclaratoria que hago para que la solicitante si no ve el deposito respectivo no venga acá a que me cite porque yo cumpliré, la ciudadana Juez acuerda libra oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta y hacer comparecer a la solicitante para que se dirija a realizar el tramite correspondiente, haciéndole llegar el número de cuenta al padre de su hijo y le da fuerza ejecutoria a todo lo anteriormente señalado. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: SIMÓN AUGUSTO PÉREZ URREA, se compromete ante este despacho a pasarle a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensuales y que solicita sea aperturada una cuenta de ahorros donde el pueda depositar dicha mensualidad, debiendo la madre del niño consignar las facturas de los gastos correspondientes. En este estado la ciudadana Juez le hace saber al mismo que dicha mensualidad es apartir del presente mes de junio, que se fijan dos bonos por la misma cantidad que serian para los gastos de septiembre y diciembre que corresponden a gastos decembrinos y escolares. En cuanto a los demás gastos como ropa, calzado, Medico, medicinas, serán compartidos por ambos en un 50%. Tomando nuevamente el derecho de la palabra el requerido quien manifiesto que él en el mes de septiembre comprará la ropa y calzado correspondientes a uniformes y en el mes de diciembre un estreno completo con su juguete razón esta por lo que no hará deposito en dinero efectivo ya que cubrirá dicha cantidad, con lo antes señalado y si en caso de que no pueda depositar la mensualidad en el mes que corresponda por alguna circunstancia dejara solo que pase unos quince días de atraso mientras se solventa, aclaratoria que hace para que la solicitante si no ve el deposito respectivo no se dirija a este despacho a que lo citen porque el cumplirá, la ciudadana Juez acuerda libra oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta y hacer comparecer a la solicitante para que se dirija a realizar el tramite correspondiente, haciéndole llegar el número de cuenta al padre de su hijo y le da fuerza ejecutoria a todo lo anteriormente señalado, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre, que será por el doble de la cantidad del monto de la mensualidad, los cuales serán destinados para ropa, calzados, útiles y uniformes escolares.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/Jae.-