Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) Mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.