DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el numeral 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por cuanto no existe la certeza y prueba fehaciente de la muerte del ciudadano JULIO PORTILLO DELGADO RAMIREZ, y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2013