SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (XXXXXXXXXXXXX), respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YULEIMA RUJANO MORENO, en beneficio de los niños: (XXXXXXXXXXXXX),