REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.682- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: YULEIMA RUJANO MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.717.006, domiciliada en La Angostura, aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO RAMIREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.380.853, domiciliado en La Angostura, aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): Articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 12-04-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YULEIMA RUJANO MORENO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: Su caso que es madre de dos hijos (XXXXXXXXXX) de un mes y el niño (XXXXXXXXXXXXX)de un año con el Señor Carlos Ramírez convivió con el dos meses, ella manifiesta que él le ayuda para la leche y los pañales, pero considera que es muy poco porque son dos niños y que le ayude para los gastos del embarazo los cuales los colocó su padre. “. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 004-05-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.682-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana: YULEIMA RUJANO MORENO, por ante la mencionada Defensoría educativa.
A los folios tres (03) al folio siete (07) rielan el registro de caso
A los folios ocho (08) al folio nueve (09) rielan ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMIREZ PÉREZ, por ante la referida Defensoría educativa.
A los folios diez (10) al folio once (11) rielan el INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIÓN, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
A los folios doce (12) al folio trece (13) rielan el PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIÓN, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al los folios catorce (14) al folio quince (15), rielan ACTA CONSILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio dieciséis (16) riela copia fotostática de la cedula, de identidad de la solicitante YULEIMA RUJANO MORENO.
Al folio diecisiete (17), riela copia fotostática del acta de la partida de nacimiento N° 25 del niño (XXXXXXXXXXXX). Expedida por El Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
Al folio dieciocho (18), riela copia fotostática del acta de nacimiento N° 674 de la niña (XXXXXXXXXX). Expedida por El Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Al folio diecinueve (19) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio veinte (20) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio quince (15) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Señor Carlos Pérez Ramírez le aportará mensualmente CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la Señora Yuleima Rujano Moreno para la Obligación de Manutención de ambos niños, para lo cual El Juez asignará apertura de cuenta en el Banco Bicentenario de San Simón, Municipio Simón Rodríguez, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 004-05-2.010. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en el cual El Señor Carlos Pérez Ramírez le aportará mensualmente CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la Señora Yuleima Rujano Moreno para la Obligación de Manutención de ambos niños, para lo cual El Juez asignará apertura de cuenta en al Banco Bicentenario de San Simón, Municipio Simón Rodríguez, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 0087-05-2.010, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (XXXXXXXXXXXXX), respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YULEIMA RUJANO MORENO, en beneficio de los niños: (XXXXXXXXXXXXX), respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio N° 417-.2010 al Banco Bicentenario y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-