SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares (BS. 150,00) semanales que equivale a SEISCIENTOS (BS. 600,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación. Los gastos de salud serán cubiertos también por el padre. Los gastos de inicio del año escolar diciembre serán cubiertos por ambos padres como la compra de vestido y sandalias, zapatos y algunos útiles durante el año. QUINTO: Por cuanto no se acordó de que manera seria entregado el dinero correspondiente a la Obligación de Manutención, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro y sea en la misma que se hagan los respectivos depósitos, a tal efecto notifíquese a la requerida para que proceda a dicha apertura. Igualmente se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano GUERRERO VEGA JOSE DOMINGO