REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1779-2010.
PARTES: DEMANDANTE: GUIZA QUIÑONES MARIA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.741.857, residenciada en la Morita la Tendida Municipio y Estado antes citados.
DEMANDADO: GUERRERO VEGA JOSE DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.642.166, residenciado en la Tendida parte baja sitio de trabajo Finca del ciudadano Pedro Zambrano como albañil Municipio y estado antes citados.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 01-11-10 en virtud de lo expuesto por la ciudadana HUIZA QUIÑONES MARIA YOLANDA QUIEN EXPUSO: “Que tiene un hijo de 5 años de edad, residenciada en la Morita parte alta y solicita se le haga un llamado al padre de su hijo para llegar a un acuerdo con el de cómo van hacer para que le pase un poco mas de la cantidad que le esta aportando semanal, para la manutención del niño y de las cosas que el necesita como medicina entre otros”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0014/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.779-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al ACTA DE LA ENTREVISTA.
A los folios del tres al siete (03 al 07) riela REGISTRO DEL CASO,
A los folios del ocho al nueve (08 al 09) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio diez (10) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante GUIZA QUIÑONES MARIA YOLANDA Y del REQUERIDO GUERRERO VEGA JOSE DOMINGO.
Al folio once (11) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, N°. 041, expedida por el Director del Registro Civil Municipal de la Población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 30-07-2007.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del niño, niña y adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio nueve (09) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre acordó depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (BS. 150,00) semanales que equivale a SEISCIENTOS (BS. 600,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación para los gastos de salud serán cubiertos también por el padre, los gastos de inicio del año escolar y diciembre serán cubiertos por ambos padres, entre ambos padres se comprometen a comprar vestido y sandalias, zapatos y algunos útiles durante el año. Ofrecimiento que fue aceptado por la solicitante y firmo en señal de conformidad” El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares (BS. 150,00) semanales que equivale a SEISCIENTOS (BS. 600,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación. TERCERO: Los gastos de salud serán cubiertos también por el padre. CUARTO: Los gastos de inicio del año escolar diciembre serán cubiertos por ambos padres como la compra de vestido y sandalias, zapatos y algunos útiles durante el año. QUINTO: Por cuanto no se acordó de que manera seria entregado el dinero correspondiente a la Obligación de Manutención, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro y sea en la misma que se hagan los respectivos depósitos, a tal efecto notifíquese a la requerida para que proceda a dicha apertura. Igualmente se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano GUERRERO VEGA JOSE DOMINGO. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde, se libro oficio N°.738 y la boleta de notificación. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


Oev.