Se Homologo el convenimiento, Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX en la suma QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: En caso de enfermedad el requerido de autos se encargará de llevarlos al médico y buscarle los tratamientos requeridos. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.