REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.903-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GARCIA REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-15.684.240, domiciliada en la aldea la hojita, parte baja umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.709.041, domiciliado en la calle 15 bis La Grita, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2011, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA REY, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que el padre de sus hijos no le pasa lo necesario para su alimentación ,lo que manda son cien bolívares mensuales con su cuñado pero eso no alcanza porque hasta mi hija esta en primer nivel de preescolar ,estudia en la hojita, es por ellos que acudo a esta defensora para que se pueda establecer la obligación de manutención para los niños ”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 238-D-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1903-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
Al folio dos (02) riela registro de la denuncia.
Al folios tres (03) riela acta de admisión.
Al folio cuatro (04) riela partida de nacimiento No.151 de la niña XXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela acta de nacimiento no.1009 del niño XXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela notificación al ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA REY.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela Acta de Conciliación entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios doce (12) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio nueve (09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes sobre la Obligación de Manutención, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, expuso: Que depositará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta aperturaza para tal efecto, dicha cantidad será destinada para la alimentación del niño. En los meses de septiembre se establece el pago de un bono especial de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre se establece un bono especial de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para la ropa y calzado de sus hijos. En caso de enfermedad de sus hijos se encargará de llevarlos al médico y buscarle los tratamientos requeridos. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, expuso: Que depositará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta aperturaza para tal efecto, dicha cantidad será destinada para la alimentación del niño. En los meses de septiembre se establece el pago de un bono especial de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre se establece un bono especial de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para la ropa y calzado de sus hijos. En caso de enfermedad de sus hijos se encargará de llevarlos al médico y buscarle los tratamientos requeridos. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX en la suma QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: En caso de enfermedad el requerido de autos se encargará de llevarlos al médico y buscarle los tratamientos requeridos. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda aperturar una cuenta de ahorros para que sean depositadas las mensualidades. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 374-2011 y se publicó la sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No.1903-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GARCIA REY, DEMANDADO: HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS