SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quedo fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DAISY YADIRA ESPINEL TORRES, quien debe de firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y demás que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos". Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y.....