SE DECLARO CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALCIDES OCHOA IBARRA y ADA MARLENY MOLINA DE OCHOA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 1989, según acta número 19. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere