SE DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 30 de septiembre del 2009, una vez que quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.