fija la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fijan dos (2) bonos especiales por la misma cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) anuales y para los meses de septiembre y diciembre tanto para los gastos de útiles escolares como decembrinos; en cuanto a los demás gastos medicinas, odontólogo, ropa, zapatos y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. TERCERO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual.