Se declara con lugar el cobro de honorarios profesionales, se ordena a la parte intimada ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRERAS pagar a los abogados en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo) cantidad que estiman valen sus actuaciones como abogados en ejercicio en el proceso llevado en el expediente 6686 por FRAUDE PROCESAL. Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación