Se Homologo el convenimiento, quedando fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales los depositara el requerido los días 30 de cada mes en una cuenta personal de la madre como fue acordado en la Defensoría, TERCERO: Se acuerdan dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, quedando las mismas en CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y navideños, CUARTO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Se acuerda el aumento del 20% anual de conformidad con los índices que emita el banco central de Venezuel